Al hilo de la novedosa sentencia del Tribunal Supremo que comentábamos en nuestro último artículo sobre la exención por trabajos en el extranjero y que venía a negar la aplicación de la exención del artículo 7.p) LIRPF a los rendimientos percibidos por la asistencia a Consejos por parte de miembros del Consejeros de Administración, se ha publicado auto (nº 2899/2021) por parte del Tribunal Supremo admitiendo a trámite recurso de casación contra la Sentencia de la Audiencia Nacional dictada en 2020, que en síntesis vino a disponer que por el mero hecho de ser el perceptor miembro del Consejo de Administración no se puede negar la aplicación de la exención si se cumplen el resto de los requisitos.

Así, parece que el Tribunal Supremo finalmente se pronunciará sobre si puede aplicarse la exención a los rendimientos percibidos por Consejeros y Administradores que consistan en la realización de funciones ejecutivas, pues la cuestión que se estima con interés casacional es la siguiente:

“Precisar el alcance de la expresión ‘rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero‘ contenida en el artículo 7.p) LIRPF a efectos de si se puede aplicar a todos los rendimientos del trabajo o únicamente a los rendimientos del trabajo derivados de una relación laboral o estatutaria, a partir de la condición de trabajador por cuenta ajena, determinando en consecuencia si puede aplicarse la a los rendimientos percibidos por los administradores y miembros de los Consejos de Administración”.

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